Economía

Fin del cepo: Qué gastos en el exterior quedan afuera del pago de impuestos

La revolución en torno al esquema cambiario en torno a los anuncios del viernes pasado se hizo notar en el Boletín Oficial con una cantidad de modificaciones al régimen impositivo.

  • 14/04/2025 • 11:24

El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció el viernes por la tarde la concreción de un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la finalización del cepo cambiario. Esta novedad tiene impacto sobre una vasta regulación que imponía gravámenes al uso del dólar como  medio de pago y que a partir de este lunes pierde vigencia. 

De esta manera, la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5672/2025 emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementa cambios en el régimen de percepción del los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que debían abonar quienes realizaban compras en la moneda extranjera. 

La normativa que lleva la firma del titular del organismo fiscal, Juan Alberto Pazo, tendrá una aplicación inmediata a partir de este lunes y recaerá sobre el sistema que se imponía sobre la compra de divisas para atesoramiento, pagos al exterior por medio de tarjetas de crédito y de débito, la adquisición de servicios turísticos y de transporte internacional y operaciones similares. 

Uno de los cambios que más se destacan es la sustitución del inciso a) del primer artículo de la resolución 5617. De ahora en adelante, el régimen alcanzará a la compra de billetes y divisas -incluidos cheques al viajero- realizada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones. Esto es así dentro del marco de la reglamentación vigente del mercado de cambios. 

Otra de las modificaciones importantes tiene que ver con la incorporación de un apartado al segundo artículo de la normativa reformada. De esta manera, la compra de moneda extranjera hecha por personas humanas o sucesiones indivisas también estará sujeta al régimen. Esta incorporación guarda relación con la necesidad de adecuar el sistema a los perfiles de contribuyentes que habitualmente acceden al mercado cambiario para fines personales. 

Finalmente, se modificó el cuadro de códigos de percepción del artículo 15 de la resolución 5617. Esta tabla es útil para delimitar el tipo de operación alcanzada por el gravamen y la imposición que le corresponde a cada caso. A partir de la modificación se incluyen operaciones como la compra de moneda extranjera, la adquisición de bienes y servicios en el exterior, los servicios prestados por no residentes, los contratados por agencias de viajes y turismo y los pasajes de transporte internacional. 

Para todos estos supuestos se fija un código numérico dependiendo de si el sujeto es parte del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) o si pertenece al régimen general. La individualización detallada es utilizada a los fines prácticos por los usuarios como así también por los agentes de percepción.