El Gobierno decidió restringir el horario de circulación en la provincia por 15 días

En primer lugar, mediante el decreto 99/20, se establece que a partir de las 00 hs. del 12 de enero y por el plazo de 15 días, solamente se podrá circular en todo el territorio de la provincia entre las 7 hs y las 00 hs. Los días jueves, viernes y sábados la circulación se extenderá hasta las 01:30 del día siguiente.
Además, el decreto estipula la prohibición de circulación entre municipios, en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Por su parte, el artículo 5 del decreto 99/20 explica que será considerada falta disciplinaria sujeta a sumario y sanción disciplinaria en el ámbito de la Administración Pública Provincial, el incumplimiento de los protocolos y/o medidas que rigen para las distintas etapas previstas, atribuible a personal que preste servicio efectivo en cualquier organismo dependiente de este Poder Ejecutivo.
Por otro lado, se modificaron los horarios para bares y afines en el marco de la Etapa Amarilla de Convivencia ya que los mismos podrán abrir al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad, de domingo a miércoles hasta las 23:30 hs.; y jueves, viernes y sábados por la noche el horario de cierre se extenderá hasta las 01:00 hs. del día siguiente.
El decreto:
ARTÍCULO 1º.- Establécese a partir del día martes 12 de Enero de 2021 y por el plazo de quince (15) días la restricción para circular en todo el territorio de la Provincia en el horario de 00:00 a 07:00 horas. Los días jueves, viernes y sábados la circulación se extenderá hasta las 01:30 del día siguiente. ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, queda prohibida la circulación entre Municipios, en todo el territorio de la Provincia, en el horario de 23:00 a 07:00 horas.
ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 quienes estén habilitados para trabajar en dichos horarios.
ARTÍCULO 4º.- Modificase el horario establecido para las actividades permitidas en el punto 4 del Decreto S. –Seg. N° 1854/2020 - “ETAPA AMARILLA - ALERTA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA” del Decreto S. – Seg. N°1854/2020; el que quedará redactado de la siguiente manera: “4. Locales gastronómicos y afines al aire libre con el 70% de su capacidad y en espacios cerrados con el 30% de su capacidad, de domingo a miércoles hasta las 23:30 hs.; y jueves, viernes y sábados por la noche el horario de cierre se extenderá hasta las 01:00 hs” del día siguiente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que será considerada falta disciplinaria sujeta a sumario y sanción disciplinaria en el ámbito de la Administración Pública Provincial, el incumplimiento de los protocolos y/o medidas que rigen para las distintas etapas previstas en el Decreto S. y Seg. N° 1.854 y sus modificatorios atribuible a personal que preste servicio efectivo en cualquier organismo dependiente de este Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6°.- Instrúyase a todos los organismos de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado provincial, o en las que el mismo tuviere participación, para que a través de la autoridad competente procedan a aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
ARTICULO 7°.- Invítese a los Municipios a adherir al presente instrumento, y dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su Jurisdicción.