Se aplicarán multas a quienes comercialicen pirotecnia sonora
El Decreto 076/2017 prohíbe la venta de pirotecnia de alto impacto

La Secretaria de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección de Inspección de Comercio del Municipio de Tinogasta, comunica a todos los propietarios y/o encargados de Comercios radicados en la jurisdicción de Tinogasta, como así también a los particulares y/o ocasionales Vendedores Ambulantes, que la Ordenanza N° 912/2017 del Concejo Deliberante promulgada por Decreto M.T. N° 076/2017 “PROHÍBE EN TODO EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE TINOGASTA, LA VENTA DE CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA DE ALTO IMPACTO SONORO”, permitiendo únicamente la venta de Pirotecnia Lumínica.
Ante el incumplimiento, se les hace saber que serán sancionados con multas establecidas por el Código Municipal de Faltas y/o Clausura del Local Comercial.