Elecciones 2023: rige la veda para actos de Gobierno que puedan promover la captación del voto

La medida ya entró en vigencia y también se aplica para los Ejecutivos provinciales y municipales, Los precandidatos ya no podrán hacer campaña con cortes de cinta o grandes anuncios de gestión.

Política 20 de julio de 2023 Por Fabián Juarez
Massa en Catamarca

La veda que entró en vigencia este miércoles y también se aplica para los ejecutivos provinciales y municipales, contempla que los precandidatos ya no podrá hacer uso de los cortes de cinta o los grandes anuncios de proyectos de gestión de cara a las PASO del próximo 13 de agosto.

De acuerdo al artículo 64 quater del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, "queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo".

Además, contempla como parte de lo prohibido "la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten".

En tanto, establece penas de inhabilitación para quienes transgredan esta disposición: "Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos".

Código Electoral Nacional

Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno

Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten.

Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.

El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código.

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