Susana Dicastro

Coronavirus: Cuáles son las nuevas condiciones para entrar y salir de la Argentina

Entre las medidas que estableció el Gobierno figuran la presentación de un test de PCR negativo y cuarentena obligatoria de siete días.
País 10 de Enero de 2021

Ante la preocupación oficial por el aumento de casos de coronavirus, el Gobierno dispuso una serie de condiciones para contener los contagios. Entre ellas nuevas medidas para la entrada y salida del país de argentinos y residentes, que se realiza a través del aeropuerto internacional de Ezeiza o el de San Fernando. Para ingresar al país se deberá presentar un test de PCR negativo y realizar una cuarentena obligatoria de siete días.

El Ejecutivo ya había dispuesto otras medidas para reducir los contagios como las nuevas restricciones a partir del decreto 4/2021, que le recomienda a los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño acotar la circulación nocturna. Cada jurisdicción decidirá si acata o no esta sugerencia de Nación para combatir la pandemia.

Una de las nuevas condiciones para que argentinos y residentes y extranjeros previamente autorizados por Migraciones entren o salgan del país es que deben hacerlo exclusivamente través del aeropuerto internacional de Ezeiza o de San Fernando. En el caso del ingreso se exige la presentación de un test de PCR negativo y la realización de una cuarentena obligatoria de siete días.

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC) y la autoridad sanitaria determinan el cronograma y la cantidad máxima de pasajeros que ingresen al país, en especial a través vuelos provenientes de Europa y Estados Unidos. La medida se extenderá hasta el 31 de enero inclusive.

Se recomienda a todos los argentinos y residentes que no viajen al exterior, en especial a los que pertenecen a grupos de riesgo. El objetivo es evitar las dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, a partir del aumento de contagios de COVID-19. A raíz de las sugerencias del ministerio de Salud sigue suspendida la llegada y salida de vuelos desde y hacia Reino Unido, por la situación epidemiológica por la nueva cepa de la enfermedad.

En cuanto a los pasos terrestres habilitados se permite únicamente la entrada de argentinos o residentes que salieron de la Argentina previo al 25 de diciembre de 2020. Mientras que los que hubieran partido con posterioridad deberán ingresar a través de los aeropuertos habilitados a tal fin. En todos los casos deberán contar con el requisito de PCR negativo y realizar cuarentena obligatoria de siete días.

En la terminal Buquebus del Puerto de Buenos Aires se autoriza el ingreso de argentinos y residentes a partir de la suspensión de los vuelos entre Uruguay y Argentina, de los extranjeros no residentes parientes directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requiera visado. Quedó suspendida la prueba piloto que autorizó el ingreso de turistas extranjeros provenientes de países limítrofes, tanto por las terminales aéreas de Ezeiza y San Fernando como por la portuaria de Buquebus.

Se mantiene la excepción de la restricción de egresos e ingresos en los pasos fronterizos de San Sebastián e Integración Austral, ubicados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Con esta medida se busca garantizar el tránsito con Chile y la conexión con el resto del territorio argentino. En cuanto al ingreso al país por cualquiera de las vías autorizadas las personas que no hayan podido realizar el test de PCR negativo con 72 horas de antelación al embarque en el país de procedencia podrán hacerlo en su llegada a Ezeiza.

Los exceptuados son los siguientes: diplomáticos, funcionarios, y personal esencial proveniente de los destinos habilitados, que deberán contar con autorización de la DNM, presentar test de PCR negativo y seguro COVID-19. Personal de transporte internacional y tripulaciones quedan exentos de los requisitos, bajo la aplicación de los protocolos sanitarios específicos en el ejercicio exclusivo de su actividad. Además de los deportistas enmarcados en protocolos específicos para eventos deportivos, previa autorización de la DNM y autoridad Sanitaria, cuya actividad será supervisada por el Ministerio de Turismo y Deportes.

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