AFIP

Cómo se podrá pagar el impuesto integrado para monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció cuáles serán las modalidades de pago de este componente una vez que finalice la prórroga.
Sociedad 20 de Marzo de 2024
Cómo se podrá pagar el impuesto integrado para monotributistas

Este miércoles, finalizó la prórroga del vencimiento para el periodo septiembre 2023-febrero 2024, del impuesto integrado a cargo de los monotributistas adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Por ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la modalidad de pago de este componente impositivo.

En la Resolución General 5491/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se detalla que "el pago del impuesto integrado - de las obligaciones mensuales correspondientes desde septiembre 2023 a febrero 2024, deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP)". Y el mismo podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.

En este orden, aclara que para acceder al Régimen Simplificado, en carácter de excepción respecto a 2024, "se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos cuando los pequeños contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 5.411 hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 10 períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas".

Monotributistas: ¿qué es el impuesto integrado?

El impuesto integrado comprende el pago simplificado y unificado de trámites nacionales y provinciales con el fin de reducir la carga  administrativa. Es decir, los pequeños contribuyentes monotributistas ahorran tiempo y plata.

Se paga una cuota mensual fija y no aplica retenciones en cuentas bancarias ni en tarjetas de débito y crédito. Además, elimina la obligación de presentar la declaración jurada mensual y anual de ingresos brutos.

Como se detalla en la página oficial de AFIP, el impuesto integrado está destinado a los ciudadanos monotributistas de las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego que se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos de las administraciones tributarias provinciales adheridas y por la contribución municipal y/o comunal.

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